Derecho Civil

La importancia del Derecho Civil, como eje de las relaciones entre particulares y base de las otras ramas del Derecho, nos permite atender con solvencia los problemas que se pueden plantear en cada uno de sus ámbitos, desde el estrictamente familiar a cuestiones de propiedad, hereditarios…, todo ello sin olvidar la importancia de los Protocolos Familiares en la sucesión empresarial.
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Derecho Civil. El compromiso es el mejor y más económico abogado.

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El Derecho Civil, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.

En la antigua Roma, el jurisconsulto clásico, Gayo, distinguió el derecho civil del derecho de gentes, mientras que Justiniano, en sus Institutas, libro destinado a los estudiantes de Derecho, integrante de su famosa recopilación “Corpus iuris civilis” reconoció el derecho natural, el civil y de gentes, basado en la opinión de Ulpiano.

En el Digesto de Justiniano se definió al derecho civil, como el propio de cada pueblo, o sea, el que se creaba y aplicaba con exclusividad a los ciudadanos romanos. El derecho natural, siempre bueno y justo, era el que se inscribía en el corazón humano por obra natural, y era propio de todo el reino animal. El derecho de gentes, era el común a todos los pueblos.

Papiniano, en el Digesto aclaró que el derecho civil reconocía como fuentes a las leyes, los acuerdos de la plebe, los senadoconsultos, los decretos emanados de los príncipes y la autoridad de los sabios.

En Roma no hubo una clara distinción entre el derecho público y privado, como integrantes del derecho civil, sino hasta la invasión de los pueblos bárbaros (siglo V). Éstos adoptaron en general el sistema de la personalidad de las leyes, aplicando por lo tanto a los romanos las leyes romanas, pero para el derecho público introdujeron sus propias normas, quedando el derecho civil romano, compuesto por normas de derecho privado, solamente.

La Edad Media, trajo consigo un poder enorme de la iglesia, y la vigencia del derecho canónico, que se reservó para sí ciertas normas de orden privado, que se excluyeron del derecho civil, como las referidas al matrimonios o a los bautismos. El derecho civil, luego de la Revolución Francesa, que impuso sus ideas liberales, fue recobrando estos campos referidos al derecho de familia, aunque se reconoce actualmente, que es una institución con características particulares, por el bien protegido.

Una nueva separación de preceptos tuvo lugar con la aparición del derecho comercial, hacia fines de la Edad Media, cuya primera manifestación fueron las Tablas de Amalfi o el rol de Olerón.

El surgimiento del derecho procesal, en la Edad Moderna, produjo una nueva reducción en las materias comprensivas del derecho civil.

Finalmente las luchas obreras del siglo XIX, hicieron nacer el derecho Social, Laboral o del Trabajo, como rama independiente.

El Derecho Civil, como ha quedado conformado actualmente, comprende todo el ámbito del derecho privado, que no esté regulado por ramas más específicas, y puede definirse como aquel conjunto de normas jurídicas que rige las relaciones entre particulares, o con el estado en cuanto actúe en el derecho privado, sin tomar en cuenta su actividad o profesión.

Se integra por las siguientes materias: el derecho de la personalidad, en cuanto a su existencia, capacidad, y desenvolvimiento, tanto de personas físicas como jurídicas, y sus derechos patrimoniales, las relaciones de familia y el derecho hereditario.

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